Vivienda · Real Decreto-ley 26/2026 y decreto de estabilidad

Decretos Maricarmen: texto oficial y casos prácticos

Los dos decretos que aprobó el Gobierno tras el desahucio de Maricarmen, leídos en el texto oficial del BOE y desgranados en casos reales: qué pasaba antes, qué cambia con cada decreto y qué ocurre si el Congreso los tumba.

Actualizado el 02-10-2026 con el texto oficial de los dos decretos: el RDL 26/2026 (BOE del 30-09) y el RDL 27/2026 (BOE del 01-10). Análisis divulgativo, no asesoramiento jurídico.
Test: ¿lo ha intentado el Gobierno? 20 medidas de vivienda: algunas están en los decretos y otras no. Responde y comprueba si aciertas.

0. Estado de los textos (02-10-2026, 12:45)

Decreto 1 Decreto 2
Nombre oficial Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible Real Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
BOE BOE núm. 241, 30-09-2026, BOE-A-2026-20266, pp. 127818-127913 BOE núm. 243, 01-10-2026, BOE-A-2026-20385, pp. 128380-128387
En vigor 1-10-2026 (DF 11.ª) 2-10-2026 (DF 2.ª)
Ministerio proponente Vivienda Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (confirmado en el preámbulo), aunque lo presentó la ministra de Vivienda
Convalidación Pleno extraordinario del Congreso, viernes 2-10-2026 El mismo pleno

Los dos decretos están citados por artículo del texto oficial. Abreviaturas: LAU, Ley de Arrendamientos Urbanos; LEC, Ley de Enjuiciamiento Civil; CE, Constitución; DF, DT y DA, disposición final, transitoria y adicional; IRAV, índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda. Donde la prensa sobre el borrador del decreto 2 difería del BOE, se marca con [≠ borrador].

Antecedente clave. El RDL 8/2026 (20-03, "Guerra de Irán") ya incluía la prórroga de 2 años y el tope del 2 %, y el Congreso lo derogó el 28-04-2026 por 177 votos contra 166 (BOE-A-2026-9359). El RDL 26/2026 recupera esas dos medidas (DF 5.ª y 6.ª) y da por válidas las prórrogas que se pidieron mientras estuvo vigente el RDL 8/2026 (DT 1.ª).

1. El caso Maricarmen y qué habría cambiado

Hechos (El Debate, 24-09): contrato de renta antigua de 1956 firmado por su padre. Se subrogó primero la madre y después Maricarmen, en 2005. La DT 2.ª de la LAU de 1994 limita a dos las subrogaciones, y ella no cumplía la excepción de discapacidad (tenía un 50 % y se exige un 65 %). El edificio lo compró Renta Corporación en 2018 y Urbagestión en 2020, que pedía 1.650 €/mes en lugar de 500. El desahucio fue por extinción del contrato, no por impago. El lanzamiento se ejecutó el 23-09-2026.

¿La habría salvado el RDL 26/2026 si hubiera estado en vigor?

2. RDL 26/2026: mapa del articulado que afecta a las personas

Medida Artículo Vigencia Qué cambia frente a antes
Límite a compras "especulativas" art. 1 hasta 31-12-2028 Cualquier entidad cuyo objeto social incluya adquirir inmuebles (no solo fondos: también una SL patrimonial familiar) no puede adquirir vivienda gratis o por menos del 70 % de su tasación. Excepciones: destino asequible o social durante 5 años, uso sociosanitario, tercer sector, víctimas de violencia de género, adhesión a un Código de Buenas Prácticas, sector público, escrituras firmadas antes del 1-10 y adquisiciones en ejecución judicial o hipotecaria. El texto no fija sanción ni nulidad
Suspensión de desahucios (fondos) art. 2.1 hasta 31-12-2030 Demandante que compró vivienda o carteras de préstamos "claramente" por debajo de la tasación para eludir la función social + demandado vulnerable sin alternativa → suspensión obligatoria, también con sentencia firme si no hay lanzamiento. Sin compensación
Suspensión de desahucios (resto de demandantes) art. 2.2 hasta 31-12-2030 Demandado vulnerable sin alternativa y la Administración no ofrece recursos → suspensión, revisión anual y máximo 3 años. La Administración compensa a la persona física (renta y suministros, sin lucro cesante). No se suspende si el demandante es persona física con 2 viviendas o menos, ni cuando prevalece la vulnerabilidad del casero (salvo que sea persona jurídica o gran tenedor)
Enervación extraordinaria art. 5.Dos (nuevo art. 22.6 LEC) indefinida Desahucio por impago de un inquilino vulnerable: la comunidad autónoma tiene 2 meses para ofrecer alternativa o pagar toda la deuda. Si no hace ninguna de las dos cosas, se subroga como deudora, no hay lanzamiento y el contrato sigue mientras dure la vulnerabilidad. No consume la enervación ordinaria. El Estado reembolsa a la comunidad autónoma (salvo intereses de demora)
Temporada art. 3.Uno, Cinco, Siete; DT 8.ª LAU indefinida Pasa a ser "arrendamiento de vivienda temporal": >31 días, ≤12 meses salvo que la causa continúe, con causa real, acreditable y escrita, y la prueba la aporta el casero. Sin causa, o con más de 2 contratos encadenados, el contrato es de vivienda habitual desde el primero. Los contratos anteriores se extinguen al vencer, sin prórroga
Habitaciones art. 3.Uno y Diez (art. 17.9 LAU) indefinida Pasan a ser arrendamiento de vivienda. La suma de las rentas de las habitaciones no puede superar la renta de la vivienda completa. En zona tensionada se aplican los topes de los apartados 17.6 a 17.8
Actualización de renta art. 3.Once (art. 18.1 LAU) indefinida Sin pacto no hay actualización. El IRAV es siempre el techo
Tope extraordinario DF 6.ª anualidades que se cumplan hasta el 31-12-2027 0 % si la renta supera el índice de referencia. En el resto de casos, máximo 2 % salvo nuevo pacto
Prórroga extraordinaria DF 5.ª contratos que vencen antes del 31-12-2028 Hasta 2 años, por anualidades y en las mismas condiciones, si el inquilino la pide y lleva 8 meses al corriente. El casero puede negarse si hay nuevo pacto o nuevo contrato, o si necesita la vivienda para sí o su familia (aunque el contrato no lo prevea). No se aplica si las partes firman con una renta al menos un 5 % más baja
Gastos art. 3.Doce (art. 20 LAU) indefinida No se pueden repercutir al inquilino los tributos (IBI) ni ningún gasto de gestión, formalización o renovación. Los servicios opcionales solo con aceptación por escrito
Garantías art. 3.Diecisiete (art. 36.5 LAU) indefinida Prohibido exigir seguro de impago. Garantía adicional máxima de 2 meses (1 mes en temporal)
Reparaciones art. 3.Trece y Catorce indefinida Si el casero no responde en 15 días (5 días hábiles en temporal), el inquilino repara con presupuesto razonable y lo descuenta de la renta
Fin de contrato art. 3.Dieciocho (art. 36.7 LAU) indefinida Documento de entrega firmado. Si no se firma, se presume que la vivienda se devolvió bien
Tanteo y retracto art. 3.Quince (art. 25 LAU) indefinida Irrenunciable. Se mantiene en ventas conjuntas (edificios, carteras) con el precio imputado según criterios objetivos. Sin la notificación que exige, la venta no se inscribe
Gran tenedor art. 4 (art. 3.k Ley 12/2023) indefinida Más de 10 inmuebles o más de 1.500 m² (5 o más en zona tensionada si la comunidad autónoma lo motiva). Se acredita con certificado registral. Cada vivienda de un edificio sin división horizontal cuenta por separado
Rentas en zona tensionada art. 3.Diez (art. 17.6-17.8 LAU) indefinida Nuevo contrato ≤ renta anterior actualizada (+10 % solo por rehabilitación, eficiencia, accesibilidad o contrato de 10 años o más). Gran tenedor ≤ índice. Temporadas sucesivas ≤ IRAV. Prohibido añadir gastos que no estuvieran en el contrato anterior
IRPF casero art. 6 desde 1-10-2026 Nuevas reducciones del rendimiento de alquiler: 100 % si se renueva al mismo inquilino, o a otro con renta limitada, bajando la renta más de un 5 %; 50 % si se mantiene; 40-15 % si sube; 80 % en prórroga tácita respetando el índice
IRPF inquilino art. 6 nueva Deducción del 10 % del alquiler si la base imponible es inferior a 33.007,20 €. Base máxima de 11.630 € (máximo 1.163 €/año), decreciente entre 23.007,20 y 33.007,20 €. Excluida si el inquilino tiene otra vivienda a menos de 50 km
IRPF venta a Casa 47 art. 6 hasta 31-12-2027 Exención de la ganancia al vender a entes públicos una vivienda vacía 2 años: total hasta 200.000 € y decreciente hasta 800.000 €
Imputación de rentas art. 6 desde 2027 Escala 1,1 / 1,5 / 2 / 3 % sobre la suma de valores catastrales de los inmuebles no alquilados
IVA turístico art. 7 desde 1-12-2026 Alquiler amueblado de ≤30 noches → IVA 10 %, salvo que sea la vivienda habitual del arrendador
IBI vivienda vacía art. 8 periodos impositivos que empiecen después del 1-10-2026 → en la práctica, IBI de 2027 Recargo municipal voluntario (lo decide cada ayuntamiento por ordenanza). Fuera de zona tensionada solo a titulares de 4 o más viviendas: 50 % (más de 2 años vacía), 100 % (más de 3), +50 puntos si hay varias vacías en el municipio. En zona tensionada, 50 % para cualquier titular y 100-150 % para titulares de 4 o más. Causas justificadas: segunda residencia (hasta 4 años), en venta (hasta 1 año), en alquiler (hasta 6 meses), obras, litigio, traslado laboral o por salud
IBI turístico art. 8 IBI de 2027 En zona tensionada, recargo del 50 % (1 vivienda turística), 100 % (2 o más) y 150 % (4 o más)
Plusvalía municipal art. 10 desde 1-12-2026 Nuevos coeficientes máximos (0,17 si se vende en menos de un año)
SOCIMI art. 9 ejercicios 2026 y siguientes Gravamen del 25 % sobre beneficios no distribuidos del alquiler residencial, rebajado un 50 % o 100 % si más del 80 % es asequible (60 % en 2026, 70 % en 2027)
Hipotecas cedidas DF 1.ª (art. 25 bis Ley 5/2019) cesiones a partir del 1-10-2026 El deudor conserva frente al fondo comprador sus defensas y los códigos de buenas prácticas. Prohibido ceder préstamos de deudores acogidos al RDL 6/2012. Si el deudor se acoge en los 6 meses siguientes, el banco debe recomprar el préstamo
TU CASA art. 19 pendiente de Acuerdo de Consejo de Ministros Préstamo al 0 % del 20 % del valor o 50.000 € (lo menor) para la primera vivienda. Condición: precio máximo de reventa permanente (precio de compra actualizado con el IPC), inscrito en el Registro
Vivienda asequible art. 14 indefinida Precio o renta con gastos que no supere el 30 % de la renta mediana del municipio
Ajeno a vivienda Título VI, DA 2.ª — Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, el SIALP "Financia Europa" y el registro de IIC elegibles de la CNMV. Si se deroga el decreto, esto cae con él

3. Decreto 2 (RDL 27/2026, estabilidad de contratos): texto oficial

Fuente: BOE-A-2026-20385. Un artículo único que da nueva redacción a todo el art. 10 LAU, dos disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales. Citas al art. 10 LAU en su redacción nueva.

Renovación (art. 10.1 LAU). Al vencer el contrato de vivienda habitual o cualquiera de sus prórrogas, una vez cumplidos al menos 5 años (7 si el casero es persona jurídica), se prorroga obligatoriamente por plazos sucesivos de 5 años (o 7) salvo que una parte notifique que no quiere prorrogarlo. Preaviso: 6 meses el casero (antes 4) [≠ borrador: la prensa no lo mencionaba] y 2 meses el inquilino. Sustituye la antigua tácita de hasta 3 años por anualidades.

No renovar es libre, pero cuesta (art. 10.1, 2.º párrafo). El casero puede no prorrogar en cada vencimiento, pero si lo comunica válidamente debe indemnizar con al menos 12 mensualidades de la renta de una vivienda de análogas características (no de la renta del contrato), calculada "siempre que sea posible" con el sistema estatal de referencia de precios, y nunca menos de una mensualidad por año de residencia (prorrateo por meses y días). Se paga al entregar la vivienda. Si se vende el piso, la debe el comprador que se subroga. [≠ borrador: la cifra está cerrada en el texto, "al menos" 12, y no "se evalúa" como decía El Cronista.]

Causas que eximen de indemnizar (art. 10.2), que deben constar "de forma expresa, detallada y por escrito" en el preaviso. No impiden la no renovación, solo eximen de pagar:

[≠ borrador: la prensa hablaba de necesidad del casero y "causas similares"; el texto da una lista cerrada de seis. La e) funciona como tope de renta encubierto fuera de zona tensionada: para no pagar, hay que ofrecer renovar sin subir más que la actualización.]

Tampoco hay indemnización si, para ese vencimiento, el inquilino reúne los requisitos de una prórroga legal de aceptación obligatoria, la pida o no (art. 10.1, último párrafo): por ejemplo, la DF 5.ª del RDL 26 o la de zona tensionada.

Reglas anti-elusión (art. 10.3 y 10.4). Si tras el preaviso las partes pactan una prórroga, esta no puede ser más corta de 5 años (o 7). Son nulas las cláusulas de prórroga que empeoren el contrato original para el inquilino.

Prórrogas extraordinarias que se mantienen, renumeradas: vulnerabilidad, 10.5 (antes 10.2): hasta 1 año, obligatoria solo para el gran tenedor. Zona tensionada, 10.6 (antes 10.3): hasta 3 años por anualidades, preferente. Las dos se aplican ahora también al final de cada prórroga quinquenal, no se acumulan con otras prórrogas legales y el inquilino elige la más favorable (DA 2.ª: las referencias a los antiguos 10.2 y 10.3 se entienden hechas a 10.5 y 10.6).

A qué contratos se aplica (DT única).

Cómo encaja con el RDL 26/2026 (DA 1.ª).

Pequeño casero. No hay excepción por número de viviendas [≠ borrador: tampoco se anunciaba]. Lo único que le protege es la causa a) (solo persona física), la f) (su propia vulnerabilidad) y la e) (ofrecer renovar a renta contenida).

Prevalencia. Se publica después del RDL 26 y parte expresamente de su redacción del art. 10.1 (art. único): prevalece en todo el art. 10.

4. Casos prácticos

Leyenda: Antes = hasta el 30-09-2026 · RDL 26 = desde el 1-10 · +D2 = si además se convalida el decreto 2 · Si cae = si el Congreso deroga el RDL 26 el 2-10.

Desahucios e impagos

A. Inquilino no vulnerable deja de pagar. Casero particular con 1 piso.

B. Inquilino vulnerable deja de pagar. Casero particular con 1 o 2 pisos.

C. Inquilino vulnerable deja de pagar. Casero particular con 5 pisos.

D. Un "fondo" que compró barato demanda a una familia vulnerable.

E. Maricarmen (renta antigua extinguida, sin deuda, propietario sociedad). Ver §1: suspensión posible si es vulnerable (art. 2.1 o 2.2), sin compensación para la sociedad y sin salvar el contrato. +D2: nada, porque el RDL 27 no toca la DT 2.ª LAU.

F. Lanzamiento ya señalado para octubre de 2026.

Duración y renta de los contratos en vigor

G. Contrato firmado en 2021 que vence en 2026-2027. Inquilino al corriente y el casero quiere subir la renta.

H. Inquilino que pidió la prórroga con el RDL 8/2026 (marzo-abril) y el casero se la negó al derogarse.

I. Actualización anual en marzo de 2027. El contrato dice "IPC".

J. Casero que cobraba al inquilino el IBI, la comunidad y la "renovación" de la agencia.

K. Caldera rota en invierno y el casero no contesta.

Temporada y habitaciones

L. Piso "de temporada" de 11 meses que se renueva cada año a una pareja que vive ahí.

M. Piso de 4 habitaciones a 450 € cada una (1.800 €) donde el piso entero se alquilaba por 1.200 €.

Compraventa, fondos y la tesis de Gisbert

N. Propietario ahogado vende a un fondo por el 60 % de la tasación.

O. Padres que donan un piso a la SL patrimonial familiar.

P. Fondo compra un edificio entero con inquilinos (el caso de Maricarmen en 2018 y 2020).

Q. Banco vende una hipoteca impagada de una familia a un fondo.

Propietarios, fiscalidad y compradores

R. Piso heredado vacío hace 3 años. El dueño tiene 2 viviendas y no está en zona tensionada.

S. Piso turístico en Málaga o Valencia.

T. Inquilina de 28 años con 21.000 € de base imponible y 800 €/mes de alquiler.

U. Pareja que compra su primera vivienda por 250.000 € con TU CASA.

V. Casero que renueva al mismo inquilino bajando la renta un 6 %.

5. Escenarios del viernes 2-10 y qué se queda por el camino

Escenario Qué queda Probabilidad (lectura de prensa, no dato)
Se convalidan los dos Todo lo anterior + renovación automática por 5/7 años con indemnización mínima de 12 mensualidades por no renovar sin causa (RDL 27/2026) Baja: Junts ha dicho "no" a la renovación indefinida
Se convalida el RDL 26 y se deroga el D2 Escudo, temporada, habitaciones, fiscalidad, prórroga de 2 años. Sin renovación indefinida La más coherente con las posturas públicas. Hacer caer el RDL 26 arrastraría también TU CASA y la Cuenta Financia Europa, lo que le sube el coste a quien vote no
Se derogan los dos Vuelta a la Ley 12/2023. Los derechos ejercidos durante la vigencia (1-10 a 2-10) quedan en el aire, como pasó con el RDL 8/2026 Posible: el precedente de abril fue 177-166
Se convalidan y se tramitan como proyecto de ley Vigentes, pero enmendables: Junts y PNV podrían recortar el escudo o el art. 1 Es la moneda de cambio habitual

Propuesto y fuera de los textos:

6. Las tesis virales, contra el texto

7. Lo que dicen los vídeos, contra el texto

En conjunto, los vídeos aciertan más con la historia que con el BOE. El caso Maricarmen lo cuentan bien casi todos, y sobre todo Rallo: su contrato cayó por la LAU de 1994, no por el franquismo ni por un impago, y ningún decreto de 2026 lo habría salvado. El RDL 27/2026 también está bien descrito en lo esencial (renovación por 5 o 7 años e indemnización de 12 mensualidades a precio de mercado), aunque Rallo exagera lo difícil que es librarse de pagarla. Donde más se falla es en desahucios y fondos: Gisbert, VisualEconomik, Etxebarria y Arranz presentan como prohibiciones generales lo que son suspensiones para inquilinos vulnerables sin alternativa y un límite de precio a ciertas compras, y Gisbert sostiene, en falso, que los decretos no rigen hasta la votación. El reel de Sánchez no contiene afirmaciones falsas, pero omite la letra pequeña: la prórroga hay que pedirla y el préstamo TU CASA limita para siempre el precio de reventa. Las predicciones sobre oferta, precios o intenciones son opinión, no datos.

Veredictos: Cierto, Cierto con matices, Engañoso (mezcla hechos ciertos con una conclusión que el texto no sostiene, o calla lo decisivo), Falso, No verificable (no consta en los textos oficiales ni en las fuentes consultadas) y Opinión (pronóstico o juicio de intenciones). Las afirmaciones repetidas en varios vídeos van en una sola fila, con todos los que las hacen. Salvo indicación, los artículos son del RDL 26/2026; los del art. 10 LAU son en la redacción del RDL 27/2026.

Los vídeos revisados

Desahucios e impagos

Afirmación Quién Veredicto Por qué
Durante dos años no podrás desahuciar a quien no te pague, tengas 1 piso o 10.000. Gisbert V7 V8 Engañoso Con un moroso no vulnerable, el desahucio por impago sigue igual. Con uno vulnerable, la comunidad autónoma tiene 2 meses para pagar la deuda u ofrecer alternativa; si no hace ninguna de las dos cosas, pasa a deber ella la renta: el casero cobra, pero no recupera el piso mientras dure el contrato (art. 5.Dos, nuevo art. 22.6 LEC). La suspensión del art. 2.2 no se aplica al particular con 2 viviendas o menos.
No se va a poder desahuciar hasta 2030. Gisbert V7 V8 Engañoso No hay prohibición general, como él mismo admite de pasada. Hasta el 31-12-2030 se pueden suspender los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional (art. 2). Salvo frente a los compradores «especulativos» del art. 2.1, la suspensión se revisa cada año y dura como mucho 3 años.
Si el inquilino se declara vulnerable, no hay forma de sacarle. Etxebarria en UTBH V13 Engañoso La vulnerabilidad hay que acreditarla y, además, el inquilino debe carecer de alternativa habitacional. En un impago, la Administración paga o pasa a ser la deudora (art. 22.6 LEC). La suspensión general dura un máximo de 3 años, con compensación al casero persona física, y no alcanza al particular con 2 viviendas o menos (art. 2.2). Lo cierto es que el casero puede tardar en recuperar el piso.
Si un inquilino deja de pagar, te pasarás 3 años perdiendo dinero. Arranz en UTBH V14 Engañoso El máximo de 3 años existe, pero solo con un inquilino vulnerable y sin alternativa; la Administración compensa la renta al casero persona física, y el que tiene 2 viviendas o menos queda fuera de esa suspensión (art. 2.2). En un impago, la comunidad paga o pasa a ser la deudora (art. 22.6 LEC): el riesgo real es cobrar tarde y no recuperar el piso, no perder la renta.
Los decretos amplían hasta 2030 la protección de los inquilinos frente a los desahucios. VisualEconomik V6 Cierto El art. 2 suspende hasta el 31-12-2030 los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional, y la enervación extraordinaria del art. 22.6 LEC es permanente.
Los decretos protegen del desahucio a las familias vulnerables. Sánchez V10 Cierto con matices Hay suspensión hasta 2030 y enervación extraordinaria, pero solo con vulnerabilidad acreditada y sin alternativa habitacional. La suspensión del art. 2.2 dura como mucho 3 años y no se aplica si el casero es un particular con 2 viviendas o menos.
Hasta 2030, si un okupa vulnerable ocupa la vivienda de una empresa o de alguien con más de dos viviendas en alquiler, el juez tiene que suspender el lanzamiento. Rallo V5 Cierto con matices El art. 2 alcanza a cualquier demandado vulnerable sin alternativa, no solo a inquilinos, y excluye a la persona física con 2 viviendas o menos en total, no «en alquiler». Fuera del art. 2.1, la suspensión solo procede si la Administración no ofrece alternativa, se revisa cada año, dura un máximo de 3 años y compensa al casero persona física. El texto no menciona la okupación.
A diferencia de normas anteriores, no se excluye a quien ocupó la vivienda con violencia o intimidación. Rallo V5 Cierto con matices El art. 2 no contiene esa excepción: solo exige vulnerabilidad y falta de alternativa. Pero tampoco habla expresamente de okupación, y su alcance en los juicios por ocupación lo tendrán que fijar los tribunales.
Aunque haya sentencia firme de desalojo, si el lanzamiento no se ha ejecutado, el decreto lo paraliza. Rallo V5 Cierto Los apartados 1 y 2 del art. 2 se aplican aunque ya se haya dictado sentencia o auto de lanzamiento, «siempre que este último no se hubiera ejecutado efectivamente». La DT 2.ª lo extiende a las ejecuciones en curso.
Si el dueño es un fondo que compró por menos del 70 % de la tasación, la suspensión es automática hasta el 31-12-2030, aunque haya sentencia y sin compensación. Vidal V9 Cierto con matices La fecha, la sentencia y la falta de compensación son correctas. Pero el 70 % es el umbral del art. 1, sobre compras: el art. 2.1 exige que la compra fuera «claramente inferior» a la tasación y hecha para eludir la función social de la vivienda, y que el inquilino sea vulnerable y no tenga alternativa. No es automática: la acuerda el juez.
La cobertura de la Administración está pensada para quien no es gran tenedor; el fondo o el gran tenedor se queda con un piso que no cobra y no recupera hasta 2030. Vidal V9 Engañoso La enervación del art. 22.6 LEC vale para cualquier casero, gran tenedor incluido, salvo en los casos del art. 2.1. Solo esos compradores «especulativos» se quedan sin cobrar hasta 2030. Para los demás, la suspensión del art. 2.2 dura como mucho 3 años y compensa a las personas físicas aunque sean grandes tenedores.
Con una reforma permanente de la LEC, si un inquilino vulnerable deja de pagar, la comunidad autónoma tiene 2 meses para dar alternativa o pagar; si no, pasa a ser la deudora y no hay desahucio, también para el casero de un solo piso. Rallo V5 Cierto con matices Así funciona el nuevo art. 22.6 LEC: es indefinido y no excluye al pequeño casero. El contrato sigue «hasta su expiración» mientras dure la vulnerabilidad, y el casero cobra de la Administración, a la que el Estado reembolsa. No pierde la renta sobre el papel, pero no recupera la vivienda mientras dure el contrato.
Los pequeños propietarios no tendrán que asumir el coste de las situaciones de vulnerabilidad. Sánchez V10 Cierto con matices Ante el impago de un inquilino vulnerable, la comunidad autónoma paga o pasa a ser la deudora, y el Estado se lo reembolsa (art. 22.6 LEC); el particular con 2 viviendas o menos no sufre la suspensión del art. 2.2. Pero puede no recuperar el piso mientras dure el contrato y pasa a cobrar de una Administración que puede tardar.
Se van a prohibir los desahucios de los mayores de 70 años. VisualEconomik V6 Engañoso Es una reivindicación del Sindicato de Inquilinas que el vídeo comenta como si estuviera aprobada. Ningún decreto usa la edad: la protección depende de la vulnerabilidad acreditada y de que no haya alternativa habitacional (art. 2 y art. 22.6 LEC).
Se reclama una moratoria efectiva para que no se pueda desalojar a ningún inquilino vulnerable sin alternativa habitacional. Rallo V2 Cierto con matices Describe bien la reivindicación, y el Gobierno aprobó algo parecido, pero con límites: suspensión hasta el 31-12-2030, obligatoria frente a quien compró claramente por debajo de la tasación (art. 2.1). En el resto de casos se revisa cada año, dura como máximo 3 años y no se aplica si el casero es una persona física con 2 viviendas o menos (art. 2.2).

Duración, renovación e indemnización (RDL 27)

Afirmación Quién Veredicto Por qué
Cumplidos 5 años (7 si el casero es persona jurídica), el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos sucesivos de 5 o 7 años, sin límite, salvo que una parte avise. Rallo V4 Cierto Es literal el nuevo art. 10.1 LAU: si nadie notifica la no prórroga, el contrato se renueva por periodos sucesivos, sin número máximo. Sustituye a la antigua prórroga tácita de hasta 3 años por anualidades.
El «decreto Maricarmen» que se reclama impone contratos indefinidos y quita al propietario la facultad de no renovar, como en el franquismo. Rallo V2 Cierto con matices Describe la reivindicación del Sindicato de Inquilinas, no lo aprobado. El RDL 27 renueva automáticamente por 5 años (7 si el casero es una empresa), pero no prohíbe no renovar: el casero puede hacerlo con 6 meses de preaviso pagando al menos 12 mensualidades, o sin pagar si se da una de las seis causas del art. 10.2. El propio preámbulo se presenta como mucho más limitado que la prórroga forzosa franquista.
Se plantea topar para siempre el alquiler, incluso por debajo de la inflación, e impedir que el dueño ponga fin al contrato. Rallo y Bastos V3 Cierto con matices Lo aprobado va en esa dirección, pero no es «para siempre» ni impide recuperar la vivienda. El tope del 0-2 % dura hasta el 31-12-2027 (DF 6.ª) y puede quedar por debajo de la inflación; el techo permanente es el IRAV (art. 18.1 LAU). El casero puede no renovar en cada vencimiento de 5 años pagando al menos 12 mensualidades, o sin pagar si necesita la vivienda para sí o su familia (art. 10.2.a LAU).
Para no renovar, el preaviso del casero sube de 4 a 6 meses y la indemnización es de 12 mensualidades calculadas con el índice estatal para una vivienda parecida, no sobre la renta actual. Vidal V9 Cierto Es lo que dice el nuevo art. 10.1 LAU: al menos 12 mensualidades de una vivienda análoga según el sistema estatal de referencia, y nunca menos de una por año vivido. Matiz: si al entrar en vigor el decreto quedaban menos de 6 meses para el vencimiento, el casero puede seguir preavisando con 4 (DT única.2).
Para recuperar su piso, el casero tendrá que avisar con 6 meses y pagar al menos 12 mensualidades a renta de mercado de una vivienda análoga, nunca menos de una por año de residencia. Rallo V4 Cierto con matices El preaviso y la indemnización mínima son literales, y su ejemplo (12 × 1.100 € = 13.200 €) es correcto. Pero «tendrá que pagar» omite que no se paga si hay una causa del art. 10.2 LAU, como necesitar la vivienda para sí o un familiar, y que, si quedaban menos de 6 meses para el vencimiento, el preaviso transitorio es de 4 (DT única.2).
La única forma de que el casero se libre de pagar la indemnización es que el inquilino rechace una oferta de renovación a renta contenida. Rallo V4 Engañoso El art. 10.2 LAU recoge seis causas, y el rechazo de esa oferta (letra e) es solo una. Otra también depende del casero: necesitar la vivienda para sí o un familiar (a), que el propio Rallo menciona al final del vídeo como «la única salida». Las demás dependen del inquilino o de un acuerdo: que no viva en el piso (b), que tenga otra vivienda en el municipio (c) o que se firme un contrato nuevo (d); queda la vulnerabilidad del propio casero (f). Tampoco se indemniza si el inquilino tiene derecho a una prórroga legal obligatoria (art. 10.1, último párrafo). Es un error de omisión, no una regla inventada.
Hay cinco excepciones a la indemnización: necesidad del dueño, que el inquilino no haya vivido allí más de 6 meses, que tenga otra vivienda en el municipio, que se firme un contrato nuevo o que rechace renovar en condiciones equivalentes. Vidal V9 Cierto con matices Son seis: falta la f), la vulnerabilidad acreditada del casero. La necesidad solo cuenta si el casero es persona física, y la e) exige ofrecer un contrato de 5 años (7 si es empresa) con la renta limitada por el art. 17.6 LAU, no solo «equivalente». Estas causas no impiden no renovar: solo eximen de pagar.
La oferta que exime de indemnizar debe hacerse a una renta indexada al índice del Gobierno, lo que equivale a congelarla 5 años; si el casero ofrece subirla con la inflación o un 4 % anual y el inquilino la rechaza, tiene que indemnizar. Rallo V4 Cierto con matices Lo esencial es correcto. La oferta debe ser un contrato de al menos 5 años con una renta inicial que no supere la anterior actualizada (art. 17.6 LAU), aunque el piso no esté en zona tensionada, y las actualizaciones no pueden pasar del IRAV (art. 18.1); hasta el 31-12-2027, el tope es del 2 %, o del 0 % si la renta supera el índice (DF 6.ª). Una subida con el IPC o del 4 % no cumple. Matices: la regla es la del art. 17.6, que admite un +10 % en algunos casos, no la del índice de precios del 17.7, que solo rige para grandes tenedores; y «congelar» exagera en términos nominales.
No se pueden pactar renovaciones de 2 o 3 años y es nula cualquier cláusula que empeore el contrato: o 5 años más en las mismas condiciones, o nada. Rallo V4 Cierto con matices Tras un aviso de no prórroga, la prórroga que se pacte no puede ser inferior a 5 o 7 años (art. 10.3 LAU), y son nulas las cláusulas de prórroga que perjudiquen al inquilino (art. 10.4). Pero las partes pueden firmar un contrato nuevo, lo que también exime de indemnizar (art. 10.2.d), y fuera de zona tensionada ese contrato no está obligado a mantener la misma renta.
La indemnización viaja con la vivienda: si se vende, la paga el comprador, así que toda vivienda alquilada que se venda lleva una deuda latente de al menos 12 meses. Rallo V4 Cierto con matices El art. 10.1 LAU dice literalmente que la venta no afecta al derecho a la indemnización y que la debe el comprador que se subroga. Pero solo nace si ese comprador decide no renovar sin una causa del art. 10.2: es una contingencia, no una deuda automática en cada venta.
El nuevo régimen se aplica retroactivamente a los contratos vigentes, incluidos los que están en tácita reconducción. Rallo V4 Cierto con matices Se aplica a los contratos vigentes, pero solo en los vencimientos posteriores a su entrada en vigor, no hacia atrás. Los que están en la prórroga tácita antigua la terminan primero (DT única.3). Los que están en tácita reconducción entran en el nuevo régimen en el primer vencimiento pasados 4 meses, el casero puede preavisar con 4 meses, y los avisos de fin enviados antes del 2-10-2026 conservan su eficacia sin indemnización (DT única.5).
No es verdad que todos los alquileres queden prorrogados hasta 2028: quien tenga un contrato que venza antes de finales de 2028 puede pedir hasta 2 años más si está al corriente, y hasta finales de 2027 las subidas se limitan al 2 %, o al 0 % si la renta supera el índice. Vidal V9 Cierto Coincide con el texto: prórroga a petición del inquilino, con 8 meses al corriente, para contratos que vencen antes del 31-12-2028 (DF 5.ª), y actualización limitada en las anualidades que se cumplan hasta el 31-12-2027 (DF 6.ª).
Los contratos que venzan antes de 2028 se prorrogarán, automática u obligatoriamente, hasta dos años más en las mismas condiciones. Rallo V5, VisualEconomik V6, Gisbert V7 V8, Sánchez V10 Cierto con matices La DF 5.ª da hasta 2 años, por anualidades y en las mismas condiciones, a los contratos cuyo periodo obligatorio acaba antes del 31-12-2028, y el casero tiene que aceptarla. Pero no es automática: la pide el inquilino, que debe llevar 8 meses al corriente de pago (Gisbert sí lo dice). El casero puede negarse si necesita la vivienda para sí o su familia, si se pacta un contrato nuevo o si renueva con una renta al menos un 5 % más baja. Y desde el RDL 27 no se aplica cuando procede la renovación de 5 años (DA 1.ª.1): solo sirve de puente cuando el casero ya ha comunicado que no renueva.
Hasta 2027, la actualización anual de las rentas queda limitada al 2 %, o al 0 % si la renta supera el índice de referencia, aunque la inflación esté en el 5 %. Rallo V5 Cierto con matices La DF 6.ª fija esos topes para las anualidades que se cumplan hasta el 31-12-2027, pero el 2 % solo rige si las partes no pactan otra cosa. La inflación del 5 % no se puede comprobar con los decretos.
El «decreto Maricarmen» congelaría los alquileres vigentes también cuando cambia el inquilino, como la renta antigua. Rallo V2 Cierto con matices Es lo que pedían los convocantes, y lo aprobado se queda corto: solo en zona tensionada el nuevo contrato no puede superar la renta anterior actualizada (art. 17.6 LAU). En el resto, hasta el 31-12-2027, la subida anual es del 0 % si la renta supera el índice y como máximo del 2 % en los demás casos (DF 6.ª). No hay congelación general al cambiar de inquilino.
Extender los contratos dos años aunque el propietario no quiera, como hizo Corea del Sur, es exactamente lo que propone ahora el Gobierno. VisualEconomik V6 Cierto con matices La DF 5.ª da al inquilino derecho a hasta 2 años más, de aceptación obligatoria para el casero, lo que se parece a la medida coreana. Pero tiene requisitos y excepciones, y el RDL 27 va mucho más lejos, con renovaciones de 5 años e indemnización. Los efectos de la medida coreana no se pueden comprobar con los textos oficiales.
Los decretos facilitan que los pequeños propietarios recuperen su vivienda cuando la necesiten. Sánchez V10 Cierto con matices El casero puede rechazar la prórroga de la DF 5.ª alegando necesidad aunque el contrato no lo prevea, y la necesidad le libra de la indemnización del RDL 27 (art. 10.2.a LAU). Pero tiene que acreditarla y preavisar con 6 meses, y si la vivienda no se ocupa en 3 meses tendrá que pagar la indemnización. En lo demás, recuperar la vivienda se vuelve más difícil o más caro.

Compraventa y fondos

Afirmación Quién Veredicto Por qué
Los decretos prohíben a los fondos comprar vivienda hasta 2028. VisualEconomik V6, Gisbert V7 V8 Engañoso No hay una prohibición general. Hasta el 31-12-2028, cualquier entidad que se dedique a adquirir inmuebles, no solo los fondos, no puede adquirir vivienda gratis o por menos del 70 % de su tasación (art. 1.1), y con excepciones: alquiler asequible, Código de Buenas Prácticas y subastas o ejecuciones judiciales (art. 1.2 y 1.4). Pagando el 70 % o más, un fondo puede seguir comprando.
Hasta el 31-12-2028, ninguna entidad que incluya en su objeto social la compra de inmuebles (también SOCIMI, promotoras o la sociedad patrimonial de una familia) podrá comprar vivienda con un descuento superior al 30 %. Rallo V5 Cierto con matices El art. 1 alcanza a cualquier entidad con ese objeto social, sociedad patrimonial familiar incluida. Pero hay excepciones relevantes: destinar la vivienda a alquiler asequible o social durante 5 años, adherirse a un Código de Buenas Prácticas y, sobre todo, comprar en ejecuciones judiciales o hipotecarias (art. 1.2 y 1.4). El texto, además, no fija ninguna sanción.
El Estado se ha reservado la condición de único comprador profesional sin límite de precio. Rallo V5 Cierto con matices Los entes y empresas públicos que promueven vivienda social o asequible quedan exentos sin condiciones (art. 1.2.e), y para su ejemplo, la venta directa y con descuento de un piso ocupado, son los únicos compradores sin requisitos. Pero «único» exagera: un privado puede comprar por debajo del 70 % si destina la vivienda a alquiler asequible (1.2.a), si es del tercer sector (1.2.c), si se adhiere a un Código de Buenas Prácticas (1.2.e) o si compra en subasta (1.4). Y no hay sanción por incumplir el límite.
Los decretos frenan la especulación de los fondos buitre. Sánchez V10 Cierto con matices Hay medidas dirigidas a ellos: límite a comprar por menos del 70 % de la tasación hasta 2028 (art. 1), suspensión de desahucios sin compensación (art. 2.1), tanteo en las ventas en bloque (art. 25 LAU) y protección en la cesión de hipotecas (DF 1.ª). Pero el límite es temporal, no tiene sanción, deja abiertas las subastas judiciales y alcanza también a sociedades que no son fondos.
Los decretos están pensados para que los fondos compren barato a los pequeños propietarios dentro de dos o tres años. Gisbert V7 V8 Opinión Es una tesis sobre intenciones y un pronóstico que el texto no puede probar, y descansa en dos premisas engañosas: que no se puede desahuciar a ningún moroso y que los fondos tienen prohibido comprar. El articulado limita la compra barata directa (art. 1), la compra de edificios en bloque sin tanteo (art. 25 LAU) y la cesión de hipotecas protegidas (DF 1.ª), aunque deja abierta la vía de las subastas judiciales (art. 1.4).
No habrá ningún tipo de expropiación de viviendas a los fondos. Gisbert V7 Cierto Ninguno de los dos decretos prevé expropiar ni imponer el uso forzoso de viviendas. Lo más duro contra los fondos es el límite de compra por debajo del 70 % de la tasación y la suspensión de desahucios sin compensación del art. 2.1.
Podemos (Irene Montero) reclama expropiar 650.000 viviendas a los fondos buitre. Rallo V2, Arranz en UTBH V14 No verificable La cifra no aparece en las fuentes consultadas, aunque sí consta que Sumar y Podemos propusieron expropiar o forzar el uso de viviendas de fondos. Ninguno de los dos decretos lo recoge: el Gobierno lo descartó por falta de encaje constitucional.
El 15-09-2026 el Congreso rechazó la proposición de ley de Sumar para prohibir a empresas y fondos comprar viviendas (44 a favor, 175 en contra y 127 abstenciones, entre ellas la del PSOE). UTBH V12 No verificable La votación no aparece en los textos oficiales consultados. Lo que sí consta es que dos semanas después el Gobierno aprobó una versión limitada: hasta 2028, las entidades no pueden comprar vivienda por menos del 70 % de su tasación, con excepciones (art. 1).

Fiscalidad

Afirmación Quién Veredicto Por qué
Hay incentivos fiscales para los propietarios que mantengan o bajen el alquiler. Sánchez V10 Cierto En el IRPF, el rendimiento del alquiler se reduce un 100 % si en el nuevo contrato se baja la renta más de un 5 % al mismo inquilino, y un 50 % si se mantiene; la reducción cae al 15-40 % si se sube. No se aplica a los grandes tenedores (art. 6.Dos, art. 23.2 LIRPF).
Habrá un crédito sin intereses de hasta 50.000 € para comprar la primera vivienda. VisualEconomik V6, Sánchez V10 Cierto con matices La línea TU CASA presta al 0 % y sin comisiones el 20 % del valor de la vivienda o 50.000 €, lo que sea menor (art. 19). Todavía no funciona: falta el Acuerdo del Consejo de Ministros que fije beneficiarios, requisitos e importe. Y ninguno de los dos cuenta que la vivienda queda para siempre con un precio máximo de reventa, el de compra actualizado con el IPC.
España es el único país de Europa en el que se pagan impuestos por comprar la primera vivienda, hasta un 10 %, y ese dinero debería ir a construir viviendas. Etxebarria en UTBH V13 Falso Francia, Alemania, Italia o Bélgica, entre otros, también gravan la compra de vivienda con impuestos de transmisión. En España ese impuesto es autonómico, no está reservado por ley a construir vivienda, y la vivienda nueva paga IVA en lugar de ITP.

El caso Maricarmen

Afirmación Quién Veredicto Por qué
Maricarmen, de 87 años y siete décadas de alquiler en un piso del Retiro, fue desahuciada el miércoles 23 de septiembre. Rallo V2 Cierto El lanzamiento se ejecutó el 23-09-2026. El contrato lo firmó su padre en 1956, cuando ella tenía 17 años.
Han desahuciado a una mujer de 87 años con discapacidad, que llevaba 70 años en su piso del centro de Madrid y pagaba 500 €. UTBH V12 Cierto con matices Coincide con lo que publicó la prensa: contrato de 1956, discapacidad del 50 % y unos 500 €/mes. Pero otras fuentes hablan de unos 205 € de renta, y ningún texto oficial la recoge.
No pagaba 400 o 500 € como se ha dicho, sino 205 € (204 €, según Urbagestión). Etxebarria en UTBH V13, Arranz en UTBH V14 No verificable La prensa (El Debate) publicó unos 500 €/mes, y la cifra de unos 205 € procede de la empresa propietaria. Ningún texto oficial recoge la renta.
Heredó un alquiler de renta congelada de la época de Franco por el que pagaba poco más de 200 € al mes. VisualEconomik V6 Cierto con matices Es un contrato de renta antigua de 1956, firmado por su padre, en el que ella se subrogó en 2005, y el desahucio se produjo porque la DT 2.ª LAU limita las subrogaciones, no por impago. Los «poco más de 200 €» no cuadran con los unos 500 € de la crónica de El Debate y no se pueden comprobar.
La ley que permitió desahuciarla es la LAU de 1994, aprobada con un Gobierno socialista. Rallo V1 Cierto El contrato se extinguió por el límite de subrogaciones de la DT 2.ª de la Ley 29/1994, aprobada en el último Gobierno de Felipe González, no por impago. Ninguno de los dos decretos de 2026 toca esa disposición, así que tampoco la habrían salvado.
Los socialistas corrigieron la renta antigua: el decreto Boyer (1985) suprimió la prórroga forzosa para los contratos nuevos y la LAU de Borrell (en vigor desde 1995) recortó las subrogaciones de los antiguos. Rallo V1, Rallo y Bastos V3 Cierto El art. 9 del RDL 2/1985 eliminó la prórroga forzosa obligatoria para los contratos firmados desde el 9-5-1985; los anteriores, como el de 1956, siguieron con el régimen de 1964. La LAU 29/1994, impulsada por el ministerio de Josep Borrell y vigente desde el 1-1-1995, recortó después sus subrogaciones.
Fue el PSOE, por dos veces (el decreto Boyer de 1985 y la LAU de 1994), quien acabó con los alquileres de renta antigua, y por eso desahucian a Maricarmen. UTBH V12 Cierto con matices Lo que extinguió su contrato fue la DT 2.ª de la LAU de 1994, aprobada con un Gobierno del PSOE. El decreto Boyer solo quitó la prórroga forzosa a los contratos nuevos y no afectó al suyo.
Con la LAU franquista de 1964, que combinaba prórroga forzosa y hasta dos subrogaciones, habría podido seguir de por vida con la renta antigua. Rallo V1 Cierto con matices El texto refundido de 1964 imponía la prórroga forzosa y admitía dos subrogaciones por fallecimiento, así que la hija podía ser la segunda subrogada con contrato indefinido. El matiz es que esa ley no está entre los textos oficiales revisados y que la prórroga forzosa admitía excepciones tasadas, como la necesidad del propietario.
Con la LAU de 1994 los hijos solo pueden subrogarse dos años, salvo con una discapacidad del 65 %; Maricarmen tenía un 50 % y su madre murió en noviembre de 2005. Rallo V1 Cierto con matices Los hechos publicados cuadran con la DT 2.ª LAU: la madre se subrogó primero, Maricarmen lo hizo en 2005 y tenía un 50 % de discapacidad cuando la ley exige un 65 %. La excepción transitoria que cita, para mayores de 65 años o pensionistas hasta 2004, no se ha podido contrastar con los textos oficiales.
El contrato de renta antigua se extinguió en 2007; después el piso se vendió y los nuevos dueños pidieron una renta de mercado que ella no pagó. Rallo V1 Cierto con matices Coincide con lo conocido: Renta Corporación compró el edificio en 2018 y Urbagestión en 2020, que pedía 1.650 €/mes en lugar de unos 500, y el desahucio fue por extinción del contrato, no por impago. La fecha de 2007 es una deducción a partir de la regla de los dos años, no un dato publicado, y la demanda llegó muchos años después.
Es falso, como dijo Broncano, que al morir el padre las condiciones del contrato no pudieran pasar a la madre: sí pasaron. Rallo V1 Cierto La madre se subrogó en el contrato tras la muerte del padre, y la legislación de la época reconocía expresamente la subrogación del cónyuge (art. 58 del texto refundido de 1964).
Aunque la madre hubiera firmado como cotitular en 1956, la renta antigua se habría extinguido igual: la restricción franquista a la firma de las mujeres no influyó. Rallo V1 Cierto con matices La DT 2.ª LAU limita a dos años la subrogación de los hijos, salvo un 65 % de discapacidad, sin distinguir si es la primera o la segunda, así que la tesis de elDiario.es y Broncano no cambia el resultado. Es cierto que hasta 1975 la mujer casada necesitaba licencia marital para contratar, pero no fue eso lo que extinguió el contrato.
La LAU de Franco de 1964 servía para robar casas: a quien había alquilado su piso en 1956 le dijeron que ya no era suyo. Etxebarria en UTBH V13 Engañoso La prórroga forzosa obligaba al dueño a mantener el alquiler, pero no le quitaba la propiedad, y ya existía antes de 1964 (LAU de 1946), así que el contrato de 1956 se firmó bajo ese régimen. Limitaba la propiedad, no la transfería al inquilino.
El Tribunal Constitucional dijo en 1994 que la ley de renta antigua suponía una «ablación» de derechos. Etxebarria en UTBH V13 Engañoso La STC 89/1994 reconoció que la prórroga forzosa limitaba al propietario, pero la declaró conforme a la Constitución como delimitación de la propiedad por su función social, no como privación o ablación de derechos. El propio preámbulo del RDL 27 la cita en ese sentido.
Desde 1994 sabía que tendría que irse, y en 2005, cuando debía marcharse, se atrincheró. Etxebarria en UTBH V13 Cierto con matices Al subrogarse en 2005 tras su madre, sin alcanzar el 65 % de discapacidad exigido, el contrato quedó con fecha de fin (DT 2.ª LAU). Que ella lo supiera no se puede comprobar.
La propietaria es una empresa española pequeña, no un fondo buitre, y antes hubo otro vendedor que vendió el piso con ella dentro. Rallo y Bastos V3 Cierto con matices La cadena de ventas está confirmada: Renta Corporación compró el edificio en 2018 y se lo vendió a Urbagestión en 2020. El tamaño de la empresa no consta, y los decretos no definen «fondo buitre»: la suspensión del art. 2.1 depende de haber comprado claramente por debajo de la tasación.
Urbagestión no es un fondo buitre ni un gran tenedor, que es quien tiene más de 10 viviendas. Arranz en UTBH V14 No verificable La definición es incompleta: gran tenedor es quien tiene más de 10 inmuebles o más de 1.500 m², o 5 o más en zona tensionada si la comunidad lo motiva, y ahora cada vivienda de un edificio sin división horizontal cuenta por separado (art. 4). Urbagestión compró el edificio entero y no consta cuántas viviendas tiene.
Urbagestión pretendía subirle el alquiler a 1.650 € (los subtítulos dicen 2.650), un 247 % más de lo que pagaba. UTBH V12 Cierto con matices La cifra publicada es de 1.650 €/mes, y un 247 % más encaja con ella si la renta de partida era de unos 475 €. Tampoco es seguro llamar «fondo» a Urbagestión, que se presenta como consultora.
Si el PSOE no se hubiera abstenido en la ley para prohibir a empresas y fondos comprar vivienda, no se le habría podido quitar la casa a Maricarmen. Antonio Maestre, tuit leído en UTBH V12 Engañoso El youtuber lo lee sin hacerlo suyo. El contrato no se extinguió por quién era el dueño, sino porque se agotaron las subrogaciones de renta antigua (DT 2.ª LAU): cualquier propietario, también una persona física, podía pedir la extinción. Y una ley de septiembre de 2026 no habría deshecho las compras de 2018 y 2020; el límite que sí aprobó después el art. 1 no es retroactivo.
Maricarmen llevaba años pidiendo alternativas al Ayuntamiento, y Ayuntamiento y Comunidad solo intervinieron cuando su caso salió en los medios. Rallo y Bastos V3 No verificable Las fuentes disponibles no documentan sus peticiones ni la actuación de las administraciones. Los propios interlocutores lo presentan como algo «supuesto».
El Gobierno intentó comprar la vivienda a través de una empresa pública y el fondo se negó. Juventudes Socialistas, citadas en UTBH V12 No verificable No aparece en ninguna fuente oficial consultada, y los decretos de 2026 no se refieren al caso concreto.
Quien tiene las máximas competencias en vivienda en la Comunidad de Madrid es Ayuso. Ministra de Vivienda, citada en UTBH V12 Cierto con matices La vivienda es competencia autonómica (art. 148.1.3.ª CE), y los decretos encargan a la comunidad autónoma ofrecer alternativa habitacional (art. 2.3). Pero las leyes que decidieron el desahucio, la LAU y la LEC, son estatales, como recuerda el propio RDL 27 (DF 1.ª): la responsabilidad es compartida.
No existe ningún cálculo oficial de que a Maricarmen le tengan que pagar 90.000 €. Vidal V9 Cierto Es incluso más claro: el RDL 27 no se aplica a su caso. Era un contrato de renta antigua extinguido por agotarse las subrogaciones (DT 2.ª LAU, que no se toca), y el lanzamiento se ejecutó el 23-09, antes de que el decreto entrara en vigor.

Cifras

Afirmación Quién Veredicto Por qué
El Gobierno del PSOE no construye nada de vivienda pública. Rallo V1 Cierto con matices El propio preámbulo del RDL 26 reconoce la «ausencia de un parque público de vivienda»: poco más de 300.000 viviendas públicas frente a un déficit de 750.000. Pero «nada» exagera: el decreto menciona Casa 47 y el Plan Estatal 2026-2030 y dedica títulos enteros al parque público y asequible (arts. 11 y 12). Los textos no incluyen cifras de construcción.
En toda la legislatura no ha habido un plan de vivienda ni vivienda de protección oficial: nada. UTBH V12 Engañoso El Real Decreto 326/2026 aprobó el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 y se creó Casa 47, ambos citados en el preámbulo del RDL 26, y existe la línea de ayudas por impago del RD 1135/2025. Cuánta vivienda protegida se ha construido de verdad es otra cuestión que estos textos no permiten medir, y ahí la crítica tiene recorrido; lo que no se sostiene es el «nada».
El Gobierno prometió primero 184.000 viviendas, luego 200.000, y no ha hecho ni 43.000. Etxebarria en UTBH V13 No verificable Ni las promesas ni las viviendas terminadas aparecen en los decretos ni en las fuentes consultadas.
El Banco de España calcula que faltan unas 750.000 viviendas. Vidal V9 Cierto El preámbulo del RDL 26 cita esa cifra: son las viviendas que hacen falta para los hogares creados en los últimos quince años. Las demás cifras del vídeo (visados, hogares nuevos al año, el 2 % de vivienda social) no aparecen en los textos oficiales.
España necesita alrededor de un millón más de viviendas, allí donde se demandan. Rallo V2 Cierto con matices El preámbulo del RDL 26 cifra el déficit en 750.000, según el Banco de España, y lo sitúa en las áreas metropolitanas y las grandes ciudades. El millón es una estimación más alta que no figura en los textos oficiales.
Tres cuartas partes de la población española es propietaria de su vivienda. Rallo V2 Cierto con matices Coincide con las estadísticas habituales del INE, en torno al 75 % de hogares en propiedad, aunque los decretos no dan el dato. El preámbulo del RDL 26 indica que el alquiler ha ganado más de 4,5 puntos en quince años.
Si hay muy pocas casas y mucha gente que las quiere, las casas estarán muy caras. Narejos V11 Cierto con matices Es un principio económico general que el propio preámbulo del RDL 26 asume al hablar de déficit de oferta. El precio depende además de otros factores, como la financiación, la demanda turística o la concentración en las ciudades.
Para la oferta, el paquete solo trae un fondo de impacto social y un IVA reducido para la vivienda protegida, sin cifra de casas nuevas ni calendario; los decretos regulan cómo se alquilan las pocas casas que hay en lugar de construir las que faltan. Vidal V9, Narejos V11 Cierto con matices Es cierto que no hay cifra de viviendas ni calendario, y que el grueso de los decretos regula contratos, rentas y desahucios. Pero, además del fondo (art. 13) y del IVA superreducido (art. 7), el RDL 26 transfiere de forma masiva inmuebles del Estado y de la Seguridad Social a Casa 47 (art. 12) y crea avales de hasta 280 millones para la construcción industrializada (art. 17).
La canción tiene millones de reproducciones. Narejos V11 No verificable Es un dato de audiencia en redes sociales que no aparece en las fuentes consultadas.

Qué decreto dice qué, cuándo rige y qué pasará

Afirmación Quién Veredicto Por qué
Los decretos no entrarán en vigor hasta después de la votación del viernes en el Congreso. Gisbert V7 V8 Falso Un real decreto-ley rige desde su publicación, sin esperar a la votación: el RDL 26 desde el 1-10-2026 (DF 11.ª) y el RDL 27 desde el 2-10-2026 (DF 2.ª). El voto del Congreso solo decide si se convalidan o quedan derogados (art. 86.2 CE).
Este viernes los grupos parlamentarios tendrán que votar las medidas. Sánchez V10 Cierto El Congreso vota la convalidación de los dos decretos el viernes 2-10-2026, en un pleno extraordinario. Ya están en vigor, pero si no se convalidan quedan derogados.
El Gobierno ha aprobado dos decretos distintos, y el principal escollo para convalidarlos es Junts. Arranz en UTBH V14 Cierto El 29-09-2026 se aprobaron el RDL 26/2026 (función social de la vivienda) y el RDL 27/2026 (estabilidad de los contratos). Junts ha anunciado públicamente su rechazo a la renovación automática de los contratos.
El primer decreto trata la prórroga, los desahucios y los contratos temporales y por habitaciones; el segundo, la renovación automática de los contratos. Gisbert V8 Cierto El RDL 26 incluye la prórroga de 2 años, la suspensión de desahucios, el alquiler temporal y las habitaciones, junto con mucho más (fiscalidad, TU CASA, Casa 47). El RDL 27 regula la renovación obligatoria por 5 o 7 años, con indemnización si el casero no renueva.
La nueva regulación del alquiler de temporada está en el segundo decreto. Gisbert V7 V8 Falso El alquiler de temporada, que pasa a llamarse «vivienda temporal», y el de habitaciones están en el primer decreto (art. 3 RDL 26). El segundo solo reescribe el art. 10 LAU, sobre la renovación de los contratos de vivienda habitual.
Se empezará a regular el alquiler de habitaciones y el de temporada. VisualEconomik V6 Cierto El RDL 26 convierte el alquiler de temporada en arrendamiento de vivienda temporal, con un máximo de 12 meses y una causa acreditada, y hace de las habitaciones arrendamiento de vivienda: la suma de sus rentas no puede superar la del piso entero (art. 3, art. 17.9 LAU).
Este martes el Consejo de Ministros va a endurecer la Ley de Vivienda vigente. Rallo y Bastos V3 Cierto El martes 29-09-2026 aprobó los dos decretos, y el RDL 26 modifica la Ley 12/2023 (entre otras cosas, la definición de gran tenedor, art. 4) y la LAU. Que el PSOE estuviera en su día en contra de esa ley no se puede comprobar con estos textos.
El segundo decreto no lo redactó el PSOE, sino directamente Sumar. Rallo V4 Cierto con matices Se aprobó a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, una cartera de Sumar, y no del Ministerio de Vivienda como el primero (preámbulo del RDL 27). Quién lo redactó materialmente no consta; en todo caso lo aprobó el Consejo de Ministros en pleno y lo firma el presidente del Gobierno.
Ábalos bloqueó la Ley de Vivienda hasta que salió del Gobierno. Rallo y Bastos V3 No verificable La cronología es compatible (Ábalos dejó el Gobierno en julio de 2021 y la Ley 12/2023 se aprobó en mayo de 2023), pero el bloqueo no consta en los textos oficiales.
El Gobierno ya hizo decretos ómnibus que juntaban la subida de las pensiones con medidas para que no se pudiera echar a los inquilinos que no pagaban. Arranz en UTBH V14 Cierto con matices El decreto ómnibus de finales de 2024 (RDL 9/2024, derogado en enero de 2025) unía la revalorización de las pensiones con la prórroga de la suspensión de desahucios. Pero esa suspensión era solo para hogares vulnerables sin alternativa, no para cualquier inquilino que no pagara.
El decreto será descafeinado: mucha retórica, pero no harán nada, y la letra pequeña o el reglamento lo vaciarán. Bastos y Rallo V3 Engañoso Lo dijeron antes de conocer los textos y con reservas («eso es una intuición mía»), y acertaron en que se quedaron fuera las medidas más radicales: expropiación, prohibición general de compra y control general de rentas. Pero lo esencial no se cumple: los dos decretos se aplican directamente, sin reglamento, con suspensión de desahucios hasta 2030, límite a las compras por debajo del 70 % de la tasación, tope del 2 %, prórroga extraordinaria, cambios fiscales y, en el RDL 27, preaviso de 6 meses e indemnización mínima de 12 mensualidades. Solo el Fondo de Vivienda de Impacto Social (art. 13) y la Cuenta Financia Europa esperan desarrollo. Si el Congreso deroga el RDL 27, parte del pronóstico podría cumplirse por otra vía.
El decreto no incluirá expropiaciones y será algo descafeinado que no dirá nada. Etxebarria en UTBH V13 Cierto con matices Acierta en lo verificable: ninguno de los dos decretos incluye expropiaciones. «Descafeinado» es una valoración, pero «no dirá nada» exagera: el RDL 26 suspende hasta 2030 los desahucios de vulnerables sin alternativa, crea una prórroga extraordinaria de 2 años, limita las compras por debajo del 70 % de la tasación y regula temporada, habitaciones y fiscalidad; el RDL 27 renueva por 5 años los contratos de vivienda habitual salvo preaviso e indemnización.
Estas medidas reducirán todavía más la oferta de alquiler, los precios seguirán subiendo y nadie querrá alquilar a una persona vulnerable. Rallo V2, Narejos V11, Arranz en UTBH V14 Opinión Son pronósticos económicos que los textos no pueden confirmar ni desmentir; el efecto neto está por ver. Conviene saber que el RDL 27 no prohíbe no renovar y que el RDL 26 añade incentivos de IRPF al casero que renueva o baja la renta (art. 6) y una línea de cobertura de impagos (RD 1135/2025). Que el Gobierno «intente» restringir la oferta, como dice Narejos, es una atribución de intención sin apoyo en el texto.
El control de alquileres es una de las políticas más estudiadas y siempre fracasa; la renta antigua destruyó los cascos antiguos. Rallo y Bastos V3 Opinión Es una valoración económica e histórica que los decretos no pueden confirmar ni desmentir. Además, el control aprobado en 2026 es temporal (DF 6.ª) o se limita a zonas tensionadas (art. 17.6 LAU), y no es comparable a la congelación indefinida de la renta antigua.
Los acampados de Sol están siendo manipulados por políticos con fines particulares. Narejos V11 Opinión Es un juicio sobre las motivaciones de terceros que no se puede comprobar con los textos oficiales.

Cómo encaja con el apartado 6

El apartado 6 de este análisis revisó dos tesis de Rubén Gisbert. Estas tablas coinciden con él en lo sustancial:

Fuentes